Tribuna de Actualidad



El TSJA condena al SAS por discriminar a una enfermera embarazada del hospital Virgen del Rocío

Andalucía Liberal. 04/03/08

El hospital se negó a renovarle su nombramiento por estar embarazada a pesar de que llevaba trabajando desde 1998 en el mismo puesto con contratos eventuales encadenados

Se vulnera el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo

La sentencia, que es firme y no admite recurso, obliga a readmitir a la profesional con abono de las retribuciones que ha dejado de percibir desde el 1 de enero de 2006

El Sindicato de Enfermería lamenta que la igualdad que tanto pregona la Junta de Andalucía a la hora de la verdad tiene que ganarse en los tribunales

  4 de marzo de 2008.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por comportamiento discriminatorio por razón de sexo con una enfermera del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla a la que no se renovó su nombramiento por su condición de embarazada. La sentencia, ganada por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (SATSE) de Sevilla, es firme y no cabe recurso contra ella y obliga al hospital a readmitir a la enfermera en el mismo puesto de trabajo con abono de sus retribuciones desde el 1 de enero de 2006, fecha en la que se interrumpió su relación laboral con el SAS.

En concreto, según ha explicado el Sindicato de Enfermería, la enfermera venía trabajando de forma continuada desde el año 1998 con nombramientos encadenados para trabajar en el mismo puesto al ser eventual estructural. Con esta circunstancias y de conformidad a los principios constitucionales, la sentencia considera que la situación de esta profesional es a todos los efectos la de un interino, situación que sin embargo se interrumpe el 31 de diciembre de 2005 sin causa o motivo que lo justifique, más allá de su situación de baja maternal que se produce a raíz de dar a luz con fecha 27 de diciembre de ese mismo año.

La sentencia del TSJA refleja que a pesar de la baja maternal la enfermera no fue cesada al dar a luz sino que se mantuvo en situación de incapacidad. Sin embargo, una vez expirado el contrato es cuando la Administración decide “con exclusiva razón de la baja maternal de la recurrente, no volver a designarla poniendo fin a los derechos que le correspondían a partir de la reciente maternidad”, medida que no se aplicó al resto de sus compañeros que se encontraban en idéntica situación contractual, “salvo por la circunstancia de la baja por maternidad”.

Ante esta situación, el Alto Tribunal expone en su sentencia que la decisión de la Administración de no renovarla se produjo no por motivos profesionales, sino exclusivamente como consecuencia de que estuviera en situación de baja por maternidad. Por este motivo, el TSJA afirma que el SAS ha incurrido en un “comportamiento discriminatorio por razón de sexo contrario al artículo 14 de

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